viernes 2 de octubre de 2009
Solicitud residencia en map.es
Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena habilitará a los extranjeros que residen fuera de España y que hayan obtenido el correspondiente visado a iniciar una relación laboral por cuenta ajena. Tendrá la duración de un año y podrá limitarse a un ámbito geográfico y sector de actividad determinado.
Inicia el procedimiento el empresario o empleador que pretenda contratar a un trabajador extranjero que no se encuentra en situación irregular en España.
El empresario o persona que tenga atribuida la representación legal, deberá presentar personalmente la correspondiente solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena ante el registro del órgano competente para su tramitación, correspondiente a la provincia donde vaya a ejercer la actividad laboral.
Una vez que esta solicitud sea concedida, se dispondrá de a lo sumo un mes, a contar desde la entrada del extranjero en España, para que sea dado de alta en la Seguridad Social. Superado este periodo se procederá a la extinción de la autorización concedida.
- Solicitud en modelo oficial: EX01
- Contrato de trabajo u Oferta de empleo. Modelo oficial: EX06
Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.
Esta autorización de carácter temporal permite el desarrollo de las siguientes actividades:
Temporada o campaña.
Su duración coincidirá con la del contrato de trabajo, con el límite de un año. Podrá prorrogarse en función de la duración de la actividad que motivó dicho contrato. Requisitos.
De obras o servicios.
Autorizan la realización de actividades para el montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de suministro eléctrico, gas, ferrocarriles y telefónicos, instalaciones y mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones. Requisitos.
De carácter temporal.
Personal de alta dirección, deportistas profesionales y artistas en espectáculos públicos. Requisitos.
Para la formación y realización de prácticas profesionales. Requisitos.
- Solicitud en modelo oficial: EX02
- Contrato de trabajo u Oferta de empleo. Modelo oficial: EX06
Contingente
El Gobierno podrá aprobar con carácter anual, por acuerdo del Consejo de Ministros, un contingente de trabajadores extranjeros, el cual permitirá la contratación programada de trabajadores que no se hallan ni residen en España, llamados a desempeñar empleos con vocación de estabilidad y que serán seleccionados en sus países de origen a partir de las ofertas genéricas presentadas por los empresarios.
Podrán presentar ofertas de empleo las organizaciones empresariales, en nombre de las empresas que pretendan contratar un número no inferior a diez trabajadores extranjeros. Las empresas que pretendan contratar un número no inferior a diez trabajadores extranjeros o que este número mínimo se cumpla por varias empresas que formulen su solicitud.
Las ofertas garantizarán a los trabajadores una actividad continuada durante un periodo de tiempo no inferior a un año.
Existen dos tipos de ofertas: genéricas y nominativas.
A partir de las ofertas genéricas presentadas por los empresarios, la selección de os trabajadores se celebrará en los países con los que España tiene suscritos Acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios. Ello no impedirá que, en los casos previstos en el Acuerdo, la Dirección General de Inmigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales pueda autorizar la tramitación de ofertas de empleo a países distintos, a propuesta del solicitante.
La selección se llevará a cabo en la forma prevista en el Acuerdo aplicable, con la participación en su caso de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones y/o de la correspondiente Misión diplomática.
Igualmente, podrán participar en el citado proceso las empresas ofertantes, de forma directa o a través de los representantes que hubieran designado en el anexo donde consta la oferta de empleo, o a través de los representantes de las organizaciones empresariales, que podrán ser acreditados por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
–Solicitud de gestión de oferta de empleo de carácter estable y autorización de residencia de trabajo para los trabajadores seleccionados. Modelo oficial: Anexo II-A.
–Oferta de empleo genérica de carácter estable. Modelo oficial: Anexo II-B.
Para las ofertas nominativas los trabajadores que no se hallen ni sean residentes en España, deberán cumplir los requisitos siguientes:
Trabajadores seleccionados en el exterior por empresas que pertenezcan al mismo grupo que la empresa contratante, siempre que las mismas estén legalmente constituidas y ejerza efectivamente la misma actividad que la empresa española.
Trabajadores que han sido titulares de un permiso de trabajo en España, habiendo retornado posteriormente a su país de origen en el que se encuentran.
Supuestos de carácter excepcional que sean autorizados expresamente por la Dirección General de Ordenación de las Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
– Solicitud de gestión de oferta de empleo de carácter estable y autorización de residencia de trabajo para los trabajadores seleccionados. Modelo oficial: Anexo II-A.
–Oferta de empleo nominativa de carácter estable. Modelo oficial: Anexo II-C.
Ciudadano extranjero con residencia legal
Cambio de situación: Modificación de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Los extranjeros que se encuentren en España durante, al menos, un año en situación de residencia legal, podrán acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
Los extranjeros en situación de residencia por haber sido reagrupados, así como el cónyuge que accede a una autorización de residencia temporal independiente prevista en el artículo 41.2 (Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre), podrán acceder a la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, sin necesidad de que se cumpla el plazo de 1 año.
Solicitante
Empresario o Empleador que pretenda contratar a un trabajador extranjero que no se encuentre en situación irregular en España, deberá presentar la solicitud personalmente o por quién válidamente ostente la representación legal empresarial.
En los casos de personas jurídicas, se entenderán equiparados al administrador de la empresa a las personas vinculadas a la misma por una relación de carácter laboral y a cuyo favor se haya otorgado un apoderamiento general o un apoderamiento para la realización de actos específicos que incluya expresamente la presentación de solicitudes relativas a autorizaciones de trabajo y residencia, habiendo sido inscrito dicho apoderamiento en el Registro Mercantil.
Solo podrá exceptuarse de la obligación de personarse a los empleadores individuales en los que concurra una imposibilidad acreditada de comparecencia personal (casos de enfermedad o impedimento físico, acreditados mediante certificado médico o informe hospitalario suscrito por médico colegiado), pudiendo en esos casos acudirse a un poder notarial de representación.
La actividad laboral o profesional, en ningún caso comenzará antes de la concesión.
- Solicitud en modelo oficial: EX01
- Contrato de trabajo u Oferta de empleo. Modelo oficial: EX06
Residencia temporal y trabajo por cuenta propia
Son requisitos para la concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia:
Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como la titulación necesaria para las profesiones cuyo ejercicio exija homologación específica y, en su caso, la colegiación cuando así se requiera.
Acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, en los términos que se establezcan mediante orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
La certificación que demuestre la colegiación, en el caso del ejercicio de actividades profesionales independientes que la exijan.
La previsión de que el ejercicio de la actividad producirá desde el primer año recursos económicos suficientes al menos para la manutención y alojamiento del interesado, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
No hallarse irregularmente en España.
jueves 2 de octubre de 2008
Renovación residencia en map.es
Map.es ofrece la posibilidad de descargar los impresos necesarios para tramitar la solicitud de renovación de las autorizaciones de extranjería.
Para las autorizaciones de trabajo y residencia por cuenta ajena:
En caso de no haber recibido en su domicilio habitual la carta enviada por el Ministerio de Trabajo, donde se le informa de su próxima renovación, usted tiene la posibilidad de descargarse el mismo documento desde ésta página web.
Para el resto de las autorizaciones de extranjería:
Puede acceder a la solicitud cumplimentada de su próxima renovación.
Pasos a seguir:
Acceda desde un puesto informático con impresora (necesaria para imprimir el documento) y acceso a Internet.
Acceda al SISTEMA WEB DE RENOVACIONES.
Una vez impreso el documento de solicitud, deberá entregarlo en:
Registros de cualquier órgano administrativo de las Administración General del Estado, de cualquier Administración de las comunidades autónomas.
En las oficinas de Correos, en sobre abierto y por correo certificado. Indicando en la dirección Postal, la Oficina de Extranjería correspondiente a la tramitación de su expediente.
Una vez registrada su solicitud por la Oficina de Extranjería correspondiente, ésta le enviará por correo certificado, la notificación resolutoria a su domicilio habitual.
Para acceder al servicio es IMPRESCINDIBLE que tenga usted su Número de Identificación de Extranjeros (NIE).
Requisitos Técnicos
miércoles 1 de octubre de 2008
Carta de invitación
Actualmente en España la carta de invitación hay que ponerla en la comisaría de policía, pues ya las notarías no están autorizadas a hacerlo.
A continuación la lista de la documentación a presentar en la policía para solicitar la carta:
*DNI o pasaporte en caso de ser español. (Original y fotocopia)
*Certificado de ciudadano de la Unión europea. (Original y fotocopia)
*Permiso de residencia. (Original y fotocopia)
*Certificado de convivencia. (en unión de las personas con la que vive, esposo/a, hijos, abuelos, o simplemente compañeros de piso. Dichos certificdos se expiden en los ayuntamientos respectivos.)
*Situación económica:
Contrato de trabajo y tres últimas nóminas de haberes. (Original y copia)
Alta fiscal
3 últimos recibos de la seguridad social como autónomo, si aplica.
Pagos módulos trimestrales. (1T, 2T, 3T, 4T)
*Vida laboral
*Declaración de la renta del último ejercicio. (Original y copia)
*Justificantes de bienes inmuebles. (escritura de la porpiedad donde se quedará el invitado, sólo si se es propietario) Original y copia.
*Contrato de alquiler del piso donde se quedará el invitado. Original y copia
*Si posee una cuenta bancaria, Saldo medio bancario, cantidad numérica. (no vale certificado de solvencia)
*Declaración jurada. (en la que conste que la información aportada es cierta) El modelo se entrega en la policía.
*Copia del pasaporte del invitado, incluyendo todos los sellos del pasaporte.
*Partida de nacimiento en caso de ser familiar.
Modelos de solicitudes disponibles
Autorización de residencia (EX00)
Autorización de residencia temporal y trabajo (EX01)
Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada (EX02)
Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios (EX03)
Excepción a la autorización de trabajo (EX04)
Autorización para trabajar (EX05)
Oferta de empleo para trabajadores extranjeros (EX06)
Autorización de residencia por reagrupación familiar (EX07)
Autorización de regreso (EX08)
Título de viaje o cédula de inscripción (EX09)
Informe previo para estancia de menores (EX10)
Prórroga de estancia para investigación y estudios (EX11)
Prórroga de estancia (EX12)
Certificados (EX13)
Solicitud de N.I.E. (Número de Identidad de Extranjero) (EX14)
Solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero (EX15)
Contingente 2008
Enlace a los modelos oficiales de solicitud publicados en el sitio Web del Ministerio de Trabajo e Inmigración: contingente 2008
PERSONAL COMUNITARIO
Solicitud de Certificado de registro como residente comunitario o tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión (EX16)
(Tomado de map.es)
martes 30 de septiembre de 2008
Nacionalidad española
Nacionalidad por residencia.
Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:
Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
Un año para:
El que haya nacido en territorio español.
El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.
Quienes pueden solicitarla
El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
El representante legal del menor de 14 años.
El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.
Lugar de presentación de la solicitud
Ha de presentarla en el REGISTRO CIVIL DE SU DOMICILIO, no en el Ministerio de Justicia.
Obtención de la solicitud.
Puede obtener la solicitud
Descargando el modelo. Modelo de solicitud de adquisición de la nacionalidad por residencia
En el Registro Civil de su domicilio.
En la Oficina de Atención al Público de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Plaza de Jacinto Benavente, número 3. Madrid 28071.
En la Oficina Central de Información y Atención al Público del Ministerio de Justicia. C/ San Bernardo 45, entrada por calle Manzana. Madrid 28071.
Documentos que han de acompañar a la solicitud en todo caso:
Tarjeta de residencia o certificado de la inscripción en el Registro de Extranjeros, en caso de ser nacional de los países de la Unión Europea o de otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Pasaporte.
Certificado de empadronamiento, en su caso.
Certificado de nacimiento del interesado debidamente legalizado o apostillado y traducido, en su caso.
Certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado y traducido, en su caso, o certificado consular de buena conducta. Ni el certificado de antecedentes penales ni el consular de buena conducta será necesario si se solicita la nacionalidad para menores de edad.
Documentos acreditativos de los medios de vida para residir en España.
El certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes, ya no ha de ser aportado por el interesado. La Dirección General de los Registros y del Notariado está autorizada, tras la reforma de la Ley de Registro Civil a recabarlo de oficio, sin necesidad de consentimiento del interesado.
Otros documentos que quiera aportar el interesado, o que sean requeridos por el Encargado del Registro Civil y que guarden relación con el expediente.
Otros documentos que le soliciten en el Registro Civil.
Documentos que han de acompañar a la solicitud en determinados casos
Autorización judicial para actuar en representación del menor o incapaz, si se solicita la nacionalidad para un menor o incapaz.
Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad, si los hubiere.
En caso de que se solicite la nacionalidad por matrimonio con español, deberá aportar certificado de nacimiento del cónyuge y certificado de matrimonio, que deberá estar inscrito en el Registro Civil español.
En caso de haber nacido fuera de España y alegar ser hijo o nieto de español/a de origen, deberá aportar además: Certificado literal de sus ascendientes españoles (el de su/s progenitor/es español/es y, en caso de tratarse de nietos, además, el de su/s abuelo/s).
En caso de ser viudo/a de español/a deberá aportar, además del certificado de matrimonio inscrito en el Registro Civil español, certificado literal de nacimiento del cónyuge y certificado de defunción.
En caso de haber estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, deberá además aportar: copia de la resolución judicial que determine la tutela o documento de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en esta materia.
En caso de tratarse de solicitantes que no ejercitaron oportunamente la facultad de optar, deberán aportar además: la documentación que acredite que pudo en su día ejercitar el derecho de opción.
Resolución de la solicitud
Una vez que usted cumplimente todos los trámites que se le requieran en el Registro Civil, éste será el encargado de enviar el expediente a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado. Cuando se reciba su expediente se le comunicará por escrito.
Una vez que se le comunique, en su caso, la concesión de la nacionalidad española deberá realizar los trámites posteriores en el Registro Civil donde presentó la solicitud
Carta de naturaleza.
Esta forma de adquisición de la nacionalidad, será otorgada o denegada discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Quienes pueden solicitarla
El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
El representante legal del menor de 14 años.
El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.
Lugar de presentación de la solicitud:
Ha de dirigir su solicitud a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado, Plaza de Jacinto Benavente, número 3. Madrid 28071.Puede presentarla en:
En la Oficina Central de Información y Atención al Público del Ministerio de Justicia. C/ San Bernardo 45, entrada por calle Manzana. Madrid 28071.
En el Registro Auxiliar del Ministerio de Justicia. Dirección General de los Registros y del Notariado. Plaza de Jacinto Benavente, número 3. Madrid 28071.
En el Registro de cualquier órgano de la Administración General del Estado (p.ej, Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones) o de una Comunidad Autónoma.
En una oficina de correos.
En el Registro Civil de su domicilio y el Registro la enviará a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.
Si no reside en España, puede presentarla en el Consulado de España en el país en que resida y el Consulado la enviará a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.
Obtención de la solicitud
Puede obtener la solicitud:Descargando el modelo. Modelo de solicitud de nacionalidad por carta de naturaleza.
En la Oficina de Atención al Público de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Plaza de Jacinto Benavente número 3, Madrid 28071.
En la Oficina Central de Información y Atención al Público del Ministerio de Justicia. C/ San Bernardo 45, entrada por calle Manzana. Madrid 28071.
En el Registro Civil de su domicilio.
Documentación que ha de acompañar a la solicitud
Certificado literal de nacimiento, legalizado o apostillado, y en su caso, traducido.
Certificado original de matrimonio, legalizado o apostillado, y en su caso, traducido.
Además, si el cónyuge además es español/a certificado literal de nacimiento del mismo.
Documentos acreditativos de la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Otros documentos que el interesado estime oportunos.
Españoles de origen
Son españoles de origen:
Los nacidos de padre o madre española.
Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).
Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.
Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Posesión de estado.
Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil. La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español.
Lugar de presentación de la solicitud
El expediente se tramitará y resolverá en el Registro Civil de su domicilio.
Obtención de la solicitud
Puede obtener la solicitud en el Registro Civil de su domicilio.
Opción.
La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:
Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Quiénes pueden realizar la opción.
Si quién tiene derecho a la opción fuera menor de edad o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante. Para hacerlo necesitará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal.
Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará el mismo asistido de su representante legal.
El incapacitado, si así se lo permite la sentencia de incapacitación.
El interesado si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.
Lugar donde realizar la opción
Los trámites para realizar Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante, según los casos.
Obtención de la solicitud
Puede obtener la solicitud en el Registro Civil de su domicilio